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mayo  19, 2024

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Admisibilidad y fundabilidad

Dos categorías procesales bien prácticas

Por Eduardo A. Díaz

“Admisibilidad” y “fundabilidad” son categorías que juegan tanto en la hechura de las peticiones de las partes como en la de las resoluciones judiciales. En aquellas, como "requisitos" a cumplir por el abogado, y en éstas, como "examen o juicio" del tribunal sobre dichos recaudos. En ambas, constituyen el contenido de los respectivos actos procesales.

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Términos mencionados en esta doctrina: admisibilidad, fundabilidad, categorías.

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