Resumen de la Doctrina Volver >
Admisibilidad y fundabilidad
Dos categorías procesales bien prácticas
Por Eduardo A. Díaz
“Admisibilidad” y “fundabilidad” son categorías que juegan tanto en la hechura de las peticiones de las partes como en la de las resoluciones judiciales. En aquellas, como "requisitos" a cumplir por el abogado, y en éstas, como "examen o juicio" del tribunal sobre dichos recaudos. En ambas, constituyen el contenido de los respectivos actos procesales.
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: admisibilidad, fundabilidad, categorías.